miércoles, 8 de febrero de 2023

LEA. Ley de Educación en Andalucía. Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. PROYECTO EDUCATIVO

Sobre proyecto educativo, en esta ley encontramos los diferentes aspectos:

El proyecto educativo pretende dar su propia personalidad al centro a traves de unas señas de identidad, así como expresa la educación que quiere y a su vez la desarrollará en unas condiciones en concreto, por lo que es importante que contemple valores, objetivos y prioridades de actuación, sin limitarse a aspectos curriculares únicamente.  

En la elaboración del proyecto y su desarrollo se fomenta que exista implicación de la comunidad educativa.

Según el artículo 8, también son deberes del alumnado el respeto a las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente y a la contribución al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades.  

Con respecto al artículo 126, donde desarrolla parte del plan de centro, forma parte de este plan el proyecto educativo (PEC), el reglamento de organización y funcionamiento (ROF) y el proyecto de gestión.  

En relación al artículo 127, donde habla del proyecto educativo, comenta que cada centro ha de definir los objetivos que pretenden alcanzar, partiendo de la realidad propia y tomando como referencia la regulación estatal y autonómica sobre los principios que orientan la etapa educativa de la que corresponda así como las prescripciones del curriculum. Este proyecto educativo aborda:

    • Actuación pedagógica en líneas generales

    • Coordinación y concreción de contenidos curriculares, tratamiento transversal de áreas, materias o módulos de educación en valore sy otras enseñanzas

    • Atención a la diversidad del alumnado

    • Plan de orientación y acción tutorial

    • Plan de convivencia a desarrollar para prevenir que aparezcan conductas contrarias a las normas de convivencia y así facilitar un adecuado clima escolar. Incluye aspectos de convivencia generales y específicos así como un sistema que detecte cuando no se cumple las normas, así como las correcciones que se aplicarán. 

    • Objetivos propios del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el centro.

    • Plan de formación de profesorado

    • Criterios de organización y distribución del tiempo así como objetivos y programas de intervención en extraescolares.

    • Evaluaciones internas: Procedimientos

    • Cualquier procedimiento que se atribuya a partir de la administración.

         

Por útlimo, en relación al artículo 139, habla de los departamentos, donde considera que la coordinación didáctica ha de agruparse en áreas de conocimiento científico-tecnologico, social-lingüística y artística, según lo que el proyecto educativo del centro establezca.


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