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miércoles, 8 de febrero de 2023

LEA, AUTONOMÍA PEDAGÓGICA

Y con respecto a la autonomía pedagógica según esta ley se encuentra los siguientes aspectos: 

Siguiendo la ley educativa de Andalucía (LEA), se podría decir que para llevar a cabo un centro educativo, este dispone de unos aspectos fundamentales que indicarán su organización, cómo funcionarán y los órganos de gobierno y de coordinación docentes. Uno de los aspectos que indagaremos en esta ocasión es la autonomía pedagógica. 


Primeramente, en el Artículo 5 se habla de los objetivos de la ley, siendo uno de ellos, profundizar en la autonomía pedagógica, la organización y cómo se gestiona los centros docentes, es decir, la finalidad de este objetivo es poder conseguir la realización de cada uno de los objetivos y a su vez el logro de resultados con respecto al rendimiento escolar y la continuidad por parte del alumnado. 


En base al Artículo 94, que habla sobre los fines y objetivos del Instituto, conlleva a que en la funciones del instituto, que están escritas en el Artículo 95, consideren importante llevar a cabo una mayor autonomía pedagógica, organizativa y de gestión a los centros superiores de enseñanza artística.


En el Artículo 20, se habla de la formación permanente del Profesorado y en relación al concepto de autonomía pedagógica, se podría decir que el sistema Andaluz de formación Permanente del Profesorado, llevará a cabo una organización basada en una red de centros del profesorado, los cuáles se apoyarán en la autonomía pedagógica y de gestión, siguiendo lo que se establece reglamentariamente.


Y por último en el Artículo 125 trata de las disposiciones generales y por ello, se menciona mediante este artículo que cada uno de los centros docentes tendrán en cuenta la autonomía pedagógica, la organización y gestión, con el objetivo de poder realizar modelos de funcionamientos propios, ya sea en el marco de legislación vigente, en los términos recogidos en esta Ley y en las normas que la desarrollen. 

LEA. Ley de Educación en Andalucía. Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. PROYECTO EDUCATIVO

Sobre proyecto educativo, en esta ley encontramos los diferentes aspectos:

El proyecto educativo pretende dar su propia personalidad al centro a traves de unas señas de identidad, así como expresa la educación que quiere y a su vez la desarrollará en unas condiciones en concreto, por lo que es importante que contemple valores, objetivos y prioridades de actuación, sin limitarse a aspectos curriculares únicamente.  

En la elaboración del proyecto y su desarrollo se fomenta que exista implicación de la comunidad educativa.

Según el artículo 8, también son deberes del alumnado el respeto a las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente y a la contribución al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades.  

Con respecto al artículo 126, donde desarrolla parte del plan de centro, forma parte de este plan el proyecto educativo (PEC), el reglamento de organización y funcionamiento (ROF) y el proyecto de gestión.  

En relación al artículo 127, donde habla del proyecto educativo, comenta que cada centro ha de definir los objetivos que pretenden alcanzar, partiendo de la realidad propia y tomando como referencia la regulación estatal y autonómica sobre los principios que orientan la etapa educativa de la que corresponda así como las prescripciones del curriculum. Este proyecto educativo aborda:

    • Actuación pedagógica en líneas generales

    • Coordinación y concreción de contenidos curriculares, tratamiento transversal de áreas, materias o módulos de educación en valore sy otras enseñanzas

    • Atención a la diversidad del alumnado

    • Plan de orientación y acción tutorial

    • Plan de convivencia a desarrollar para prevenir que aparezcan conductas contrarias a las normas de convivencia y así facilitar un adecuado clima escolar. Incluye aspectos de convivencia generales y específicos así como un sistema que detecte cuando no se cumple las normas, así como las correcciones que se aplicarán. 

    • Objetivos propios del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el centro.

    • Plan de formación de profesorado

    • Criterios de organización y distribución del tiempo así como objetivos y programas de intervención en extraescolares.

    • Evaluaciones internas: Procedimientos

    • Cualquier procedimiento que se atribuya a partir de la administración.

         

Por útlimo, en relación al artículo 139, habla de los departamentos, donde considera que la coordinación didáctica ha de agruparse en áreas de conocimiento científico-tecnologico, social-lingüística y artística, según lo que el proyecto educativo del centro establezca.