Y con respecto a la autonomía pedagógica según esta ley se encuentra los siguientes aspectos:
Siguiendo la ley educativa de Andalucía (LEA), se podría decir que para llevar a cabo un centro educativo, este dispone de unos aspectos fundamentales que indicarán su organización, cómo funcionarán y los órganos de gobierno y de coordinación docentes. Uno de los aspectos que indagaremos en esta ocasión es la autonomía pedagógica.
Primeramente, en el Artículo 5 se habla de los objetivos de la ley, siendo uno de ellos, profundizar en la autonomía pedagógica, la organización y cómo se gestiona los centros docentes, es decir, la finalidad de este objetivo es poder conseguir la realización de cada uno de los objetivos y a su vez el logro de resultados con respecto al rendimiento escolar y la continuidad por parte del alumnado.
En base al Artículo 94, que habla sobre los fines y objetivos del Instituto, conlleva a que en la funciones del instituto, que están escritas en el Artículo 95, consideren importante llevar a cabo una mayor autonomía pedagógica, organizativa y de gestión a los centros superiores de enseñanza artística.
En el Artículo 20, se habla de la formación permanente del Profesorado y en relación al concepto de autonomía pedagógica, se podría decir que el sistema Andaluz de formación Permanente del Profesorado, llevará a cabo una organización basada en una red de centros del profesorado, los cuáles se apoyarán en la autonomía pedagógica y de gestión, siguiendo lo que se establece reglamentariamente.
Y por último en el Artículo 125 trata de las disposiciones generales y por ello, se menciona mediante este artículo que cada uno de los centros docentes tendrán en cuenta la autonomía pedagógica, la organización y gestión, con el objetivo de poder realizar modelos de funcionamientos propios, ya sea en el marco de legislación vigente, en los términos recogidos en esta Ley y en las normas que la desarrollen.
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